Esta web utiliza cookies para obtener datos estadísticos de la navegación de sus usuarios. Si continúas navegando consideramos que aceptas su uso. Más información Cerrar

Procurador de los Tribunales:

El término procurador de los tribunales hace referencia a:

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Procurador

- Es el Procurador de los tribunales el profesional del Derecho que, de manera fundamental, y en exclusiva en cada litigio, representa a sus clientes ante los Juzgados y Tribunales de justicia, a la vez que dentro de su marco estatutario colabora eficazmente con el sistema público de justicia, sirviendo de conexión jurídico-formal entre tales tribunales y los ciudadanos incursos en causas judiciales, abreviando técnicamente los trámites de los actos de comunicación procesal. Por razón esto último las Leyes de enjuiciamiento, especialmente civiles y penales, establecen la obligatoridad de la contratación de procuradores para poder comparecer en causas judiciales.

- A la hora de recurrir a la administración de justicia, la aparición del procurador de los tribunales es una figura un tanto desconocida pero imprescindible a la vez para la mayoría de procesos que se inician, bien sea como demandante, bien sea como demandado, dado que su definición en origen erige al procurador como la garantía del justiciable.

Esta figura garantista tiene un doble sentido; dotar de agilidad a todo el procedimiento judicial dado que el procurador actuará frente a todas las decisiones y requerimientos que adopte el tribunal y a la vez garantizará que el procedimiento judicial cumple con las normas previstas, se cumple con la aplicación de las normas de enjuiciamiento y se desliga a los justiciables de todos los requerimientos, trámites y pasos que se llevan a cabo en un procedimiento judicial.

Fuente: http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-procurador-de-los-tribunales

-Cabría comenzar definiendo quién es el Procurador y qué requisitos son necesarios para acceder a dicha profesión jurídica. El Procurador de los tribunales es un profesional capacitado para llevar a cabo la representación técnica de los litigantes ante los tribunales y juzgados y pieza clave en la colaboración con la Administración de Justicia. Para actuar cómo Procurador se requiere ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, mayor de edad, licenciado en Derecho (o título académico equivalente obtenido en el extranjero y convalidado en España), no estar incurso en situación de incapacidad o de incompatibilidad, haber obtenido el título de procurador que expide el Ministerio de Justicia y la inscripción en el Colegio de Procuradores correspondiente, haber constituido la correspondiente fianza y prestado juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

La figura del Procurador de los Tribunales, desde antiguo, ha venido siendo una profesión, en cuánto a la necesidad de su existencia y mantenimiento en nuestro ordenamiento jurídico, discutida por la doctrina y por los profesionales dedicados al mundo de la Justicia. No obstante, dejando de lado la discusión en este punto, pasaremos más bien a analizar el papel que la promulgación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil(en adelante, LEC) ha otorgado a estos profesionales del Derecho, así como a las principales innovaciones introducidas por la misma.

Desde un punto de vista constitucional, podemos llegar a afirmar que no existe ningún precepto en la Constitución Española (en adelante, CE) que haga referencia expresa a dichos profesionales, mientras que sí en cuánto a la necesidad de asistencia letrada. El Tribunal Constitucional (en adelante, TC) sí ha venido a manifestar la importancia de la asistencia letrada en base a los artículos 17.3 y 24.2 CE.

Sin embargo, en otros ámbitos procesales, la evolución legislativa ha venido, a mi entender, cada vez más, dejando vacía de contenido la exclusividad de la representación de la parte ostentada por los Procuradores dispuesta en el artículo 438 LOPJ. Basta para ello observar cómo, en 1.995, con la aprobación del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral(en adelante, LPL), en su artículo 18, se otorga a las partes la posibilidad de comparecer por sí mismas o conferir su representación, además de al Procurador, a graduado social colegiado o, incluso, a cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio sus derechos civiles. Asimismo, se contempla la posibilidad de otorgar la representación a Abogado. Posteriormente, en 1.998, tres años más tarde, con la aprobación de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), en su artículo 23, se viene únicamente a establecer la preceptividad de la representación a Procurador ante órganos colegiados y no ante órganos unipersonales.

Así, pues, como observamos, la evolución legislativa en el ámbito procesal parecía ser la de ir paulatinamente prescindiendo de la preceptividad de la figura del Procurador, cómo único sujeto capaz de representar a las partes en juicio. A ello debemos añadir que España, junto con Portugal e Italia, son los únicos países de nuestro entorno en los que dicho profesional subsiste8. No obstante, con la aparición de la nueva LEC, se ha venido a dar un giro espectacular, de 180º, ya que -cómo veremos- el papel a desempeñar por los Procuradores se ha visto reforzado e, incluso, ampliado en sus clásicas funciones.

Fuente: http://noticias.juridicas.com/articulos/60-Derecho%20Procesal%20Civil/200304-365517231033911.html#

- En muchas ocasiones, si hemos contratado a un abogado vemos que también lleva aparejado un gasto que va al "Procurador de los tribunales". Vamos a intentar explicaros los orígenes de esta figura representativa y las funciones que actualmente lleva a cabo.
Antiguamente, en temas de trascendencia, abogados y clientes debían acudir a la capital de su provincia con el fin de reivindicar sus derechos como afectados. Los medios que existían en la antigüedad difieren bastante de los que actualmente existen, es por ello que se decidió crear la figura del procurador de los tribunales. El procurador era y es el nexo de unión entre los tribunales y los abogados y viceversa. Las citaciones y de más gestiones el abogado las solicitaba al procurador y el procurador a su vez lo gestionaba a los tribunales. Habitualmente, en aquella época, los procuradores vivían en el mismo lugar donde se encontraba el juzgado así evitando en gran medida los continuos viajes de los abogados a los juzgados con el fin de realizar gestiones o recogerlas. Se trata de una representación.
Si bien es cierto que puede parecer que en la actualidad no ejercen un papel demasiado significativo, se trata de todo lo contrario. Técnicamente el procurador representa al cliente y actúa en su nombre en lo que a gestiones se refiere. El abogado y el procurador trabajan íntimamente para realizar una eficiente labor procesal. Esto significa evitar demoras y garante del cumplimiento de los plazos en lo que el procedimiento se refiere. En ciertos procedimientos importantes se hace indispensable de la presencia del procurador o de la firma.
El Procurador es un licenciado en Derecho que se inscribe en el Colegio Oficial de Procuradores de los Tribunales.

Fuente: http://www.blorgia.com/articulos/derecho/que-es-un-procurador-funciones-del-procurador-de-los-tribunales/

Funciones del Procurador de los Tribunales:


La figura del procurador de tribunales se remonta a la civilización romana, de ahí su carácter de representación. Esta figura ha ido evolucionando en el tiempo y en la actualidad se encarga de actuar como representante ante el tribunal del justiciable, en todos sus ámbitos. Dentro de sus funciones destacan:
  • Seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado.
  • Responsabilizarse de todos los trámites: recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente.
  • Transmitir al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos.
  • Pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.

Las funciones que se le encomiendan al procurador están dirigidas a facilitar el proceso judicial, evitar que los justiciables se salten pasos, dilaciones excesivas o fraudes de ley y mostrar toda la cobertura legal y procesal que se necesita frente a la administración de justicia.

 

- De acuerdo con el artículo 543 de la LOPJ, corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de proceso (salvo cuando la ley autorice otra cosa). Principio general es el de que las partes puedan designar libremente a sus procuradores siempre que éstos reúnan los requisitos exigidos por las leyes (art. 545 de la LOPJ) y, de manera coordinada, el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, establece que la Procura es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento (art. 1,1).

Esta noción de la representación debe, no obstante, ser fijada en cuanto a su alcance, pues es sólo una representación procesal, esto es, para actuar en nombre de la parte en el proceso, mediante el ejercicio de los derechos procesales, la liberación de las cargas correspondientes y la asunción de los deberes y obligaciones de esta naturaleza, a salvo los que la ley impone directamente al representado.

No cabe, por tanto, confundirlo con la posible actuación del litigante como parte por medio de representación legal o voluntaria, que excluye la gestión directa del proceso y, además, obliga a estos representantes a comparecer y actuar, en el proceso, a través del procurador.

En cuanto a los deberes, amén de ser colaborador solícito y eficaz con los órganos jurisdiccionales actuando con profesionalidad, honradez y lealtad en la defensa de los intereses de sus representados, el procurador está obligado a guardar el secreto profesional, a evitar la deslealtad y la competencia ilícita, a seguir el juicio mientras no haya cesado en su cargo, a firmar todas las peticiones que se presenten a nombre de su representado, a oír y firmar emplazamientos, citaciones y notificaciones de cualquier clase y asistir a todas las diligencias y actos prevenidos por el ordenamiento. Además, está obligado al pago de todos los gastos judiciales causados a su instancia, debiendo dar cuenta documentada a sus clientes de los mismos.

-Con el abogado, tiene el deber de aportar la documentación, antecedentes e instrucciones que obtenga, así como tenerlo al corriente de la marcha del pleito, haciéndole llegar copia de tantas resoluciones como le sean comunicadas.

Institucionalmente tiene el deber de contribuir a las cargas colegiales y mutuales, así como a representar gratuitamente a los litigantes sin medios en los casos previstos por la ley.

El procurador tiene, como es lógico unos derechos legales, entre los que destacamos: derecho al uso de la toga y a sentarse en estrados, a exigir al poderdante en el momento de la aceptación del poder la provisión de fondos que sea necesaria. A recibir en concepto de honorarios lo establecido por el Arancel o tarifa oficial para una minuciosa relación de actuaciones y servicios procesales prestables.

Tienen, también, derecho a ser sustituidos por otros procurador o por Oficial habilitado para la práctica de actuaciones y diligencias judiciales y, en general, para realizar cualquier acto propio de su función en los asuntos que se encuentre personado.

Por otra parte, en el incumplimiento de sus funciones profesionales el procurador está sujeto a responsabilidad civil, penal y disciplinaria. En lo civil, por el mero hecho de la aceptación del mandato, responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasiones al mandante, respondiendo tanto por dolo como por culpa a reparar el daño causado.

En lo penal, nuestro vigente código hace mención en varias ocasiones a su responsabilidad, sobre todo en lo relativo a la obstrucción a la Justicia, a la deslealtad profesional, al incumplimiento de sus obligaciones legales que por su trascendencia no puedan ser objeto de mera corrección disciplinaria.

La responsabilidad disciplinaria, por su parte, viene establecida en una doble vertiente: la relativa a su actuación profesional ante juzgados y tribunales, regulada en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, y la que se refiere a la conducta profesional, la cual queda regulada en el Estatuto general de los Procuradores y, en su caso, por los del Colegio en el que ejerce el procurador. La primera se traduce en correcciones disciplinarias impuestas por el propio órgano judicial y la otra por correcciones del Colegio, tramitando el preceptivo expediente sancionador sujeto a trámites y recursos propios de los expedientes administrativos.

Función Ejecutiva del Procurador:

Aparte de representar al cliente y colaborar con la Administración de Justicia, simplificando el perfeccionamiento de los actos de comunicación procesal (tales como requerimientos, notificaciones, emplazamientos y citaciones), ejercen una función primordial en la llamada vía de apremio jurisdiccional, dentro de la cual facilitan la culminación de los trámites necesarios para la ejecución de las resoluciones judiciales (Autos y Sentencias de los jueces y magistrados, y Decretos de los secretarios judiciales), y en modo especial ejecutan la traba y realización de patrimonios afectados al cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Para alcanzar esta última finalidad jurisdiccional, el Procurador de los tribunales es el especialista que lleva a cabo las actuaciones jurídicas necesarias para ello, tales como liquidaciones tributarias (de impuestos de actos jurídicos documentados y tasas judiciales), inscripciones en registros públicos (de la propiedad, de bienes muebles, civiles, de patentes, etc.), depósitos y secuestros patrimoniales, lanzamientos, tomas de posesión y saneamiento de títulos, o publicación de edictos en boletines y prensa oficial, y la conexión de la obtención, y perfección, de todo ello, con los juzgados y tribunales en los cuales se sustancian los litigios correspondientes.

Esta figura presenta perfiles varios en los diversos ordenamientos en los que posee distintas atribuciones.

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Procurador_de_los_tribunales

Procurador de los Tribunales en España (Madrid):

En España, el Procurador de los Tribunales es el Licenciado en Derecho que, inscrito en un Colegio de Procuradores, ejerce la representación procesal de las partes en litigio ante los Juzgados y Tribunales.

Se encarga de representar a su cliente ante el Tribunal o Juzgado, recibiendo en su nombre cuantas notificaciones sean precisas para el desarrollo del proceso. De esta manera se agiliza el desarrollo del proceso judicial, evitando que el justiciable deba presentarse constantemente ante el Juzgado o Tribunal a ser notificado de las diferentes resoluciones que se dicten en el proceso judicial.

Trabaja en íntima relación con el Abogado. En numerosos procedimientos judiciales es obligatoria y preceptiva su intervención, sin que el justiciable pueda en nombre propio comparecer ante los Tribunales. No obstante, existen algunos procedimientos judiciales que no exigen que el justiciable sea representado por Procurador, y en la práctica es habitual que la representación sea ostentada por el mismo Abogado que se encarga de su defensa y de la dirección letrada del proceso.

El procurador es el garante para la protección de la igualdad de partes ante la complejidad de los procesos judiciales de forma que no pierda su poderante la posibilidad de ejercer sus derechos (se efectúen los trámites en plazo, interposición de recursos, evitando la preclusión de las oportunidades procesales).

Al procurador le corresponde velar por la normalidad del proceso, evitando dilaciones y obstáculos que puedan alargar el procedimiento.

En España, hasta la reforma procesal realizada por la ley 13/2009 de 3 de noviembre, BOE, ley 13/2009

 

Procurador General:

Se denomina Procurador General en diversos países de América Latina a un alto cargo del Ministerio o Departamento de Justicia que tiene atribuidas diversas competencias en relación con la defensa de los intereses públicos y la protección de los derechos de los ciudadanos.

El ámbito exacto de sus funciones varía de unos países a otros. En algunos casos es equivalente a la figura del Fiscal General en España, pero en otros coexiste con un Fiscal General y ejerce funciones más propias del Defensor del Pueblo o de un Abogado del Estado.

También se suele traducir como Procurador General de los Estados Unidos a la figura del "Solicitor General" de ese país. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Procurador_General

Tipos de Representación del Procurador de los Tribunales:

-Nuestro ordenamiento jurídico deja libertad a las distintas leyes de enjuiciamiento la necesidad o no de tener representación explícita de procurador o no en función del procedimiento judicial que se ponga en marcha. Como norma general, se tiene en cuenta la figura del procurador para la mayoría de los casos, dejando fuera por citar algún ejemplo, en los juicioss monitorios de escasa cuantía que no se requiere esta figura, por ejemplo.

Los tipos de representación que se tienen marcado por la jurisdicción son representación legal, voluntaria y procesal, necesitándose en todo caso el apoderamiento notarial de la representación por parte del justiciable o bien el apoderamiento previo al inicio del proceso ante los órganos administrativos del juzgado.

Fuente: http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-procurador-de-los-tribunales

Procurador de los Tribunales: Elisa Hurtado Pérez, Procuradores de los Tribunales de Madrid capital.

Oficinas y Despacho de Procurador y Abogados en Madrid capital, para toda España

Despacho de Elisa Hurtado Pérez: Asesoramiento, Defensa, Representación y Diligenciado Juridico Legal como Procuradora de los Tribunales en Madrid capital. Procurador madrid